Profundización del estuario como parte del proyecto de ampliación de los accesos al puerto de Sevilla.
PRINCIPALES HITOS ADMINISTRATIVOS DEL PROYECTO DE DRAGADO DEL ESTUAARIO DEL GUADAQLUIVIR
2000 La Autoridad Portuaria de Sevilla presenta el Proyecto de “Actuaciones de Mejora en los accesos marítimos al puerto de Sevilla” (MAM).
2003 Se emite Dec Thanks for the proposal Francoise and Jampel, and Nuria also for all the efforts. I hope the project comes out! We can do a very interesting job. A cordial greeting and best wishes for the next new year.
laración de Impacto Ambiental (DIA) positiva para el proyecto donde se describen, en su Anexo II, las tres actuaciones principales del proyecto de la siguiente manera: profundización y ensanche de prácticamente todo el tramo navegable del río Guadalquivir, los dragados de mantenimiento por un período de 20 años y la construcción de una nueva esclusa.
En dicha declaración se establecen una serie de condiciones, sobre todo referentes a la primera actuación, la de profundización y ensanche del tramo navegable:
- Realización de una campaña preoperacional para evaluar salinidad y turbidez provocadas por el proyecto.
- Realización de un estudio que garantice la protección de márgenes previo acceso de buques de mayor tonelaje, pues se prevé que sufran una reactivación de los procesos erosivos como consecuencia del paso de barcos de mayor calado y tonelaje.
- La constitución de una Comisión Científica que analice y valore las afecciones del proyecto sobre la fauna de la zona, aspecto que no había sido considerados en los estudios previos.
2005 De acuerdo a las consideraciones de la DIA, se constituye a 9 de junio de 2005 la Comisión Científica, con la misma composición que Proyecto Doñana 2005, con Hermelindo Castro de coordinador. Entre sus funciones destacan:
• Establecer lagunas existentes de la DIA, especialmente en lo referente a fauna, flora y ecosistemas.
• Creación de un protocolo de seguimiento de obras.
• Solicitar el encargo de estos trabajos a la AP, a los expertos adecuados que ayuden a valorar e interpretar a la Comisión Científica las conclusiones.
• Dictaminar sobre resultados obtenidos y su envío al Ministerio de Medio Ambiente para su resolución definitiva.
La Comisión Científica y Autoridad Portuaria encargan el estudio Propuesta metodológica para diagnosticar y pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el estuario del Guadalquivir a un equipo investigador del Instituto de Ciencias Marinas (CSIC), coordinado por Miguel Losada (Universidad de Granada) y Javier Ruiz (CSIC, Cádiz), con el objeto de completar las lagunas de información detectadas por la Comisión en el procedimiento de Evaluación Ambiental, así como para diagnosticar el estado actual del estuario, la desembocadura, la zona adyacente y la repercusión de las actividades humanas en este espacio.
2010 En septiembre de 2010 se facilitan los resultados del estudio concluyendo y a la vista de los mismos, la Comisión Científica redacta el Dictamen de la Comisión Científica para el estudio de las Afecciones del Dragado en el Río Guadalquivir con las siguientes conclusiones:
• El actual dragado de mantenimiento debe mantenerse pero mejorando las condiciones de tiempo, lugar y forma y bajo asesoramiento científico.
• El dragado de profundización no es recomendable en la situación actual, por repercutir en la dinámica, morfología y biodiversidad del estuario y Doñana y por no mejorar la situación frente a procesos extremos (salinidad y turbidez).
• Para volver a evaluar la posibilidad de un dragado de profundización se ha de realizar previamente una gestión integral del estuario, recuperando llanos mareales, reconectando brazos con cauce principal, mejorar aportes de agua dulce y reducir aportes de sedimentos, nutrientes y pesticidas en la cuenca
“… recomendamos que se desestime definitivamente el dragado de profundización y que de mantener la AP de Sevilla su voluntad de realizar dicho dragado, inicie un nuevo procedimiento de EIA una vez las condiciones del estuario hayan mejorado”
En diciembre de 2010 se presenta la Propuesta de Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, con un período de consulta pública de 6 meses sin que se considere en ninguno de sus puntos el proyecto de dragado de profundización.
2011 La Secretaria de Estado de Cambio Climático envía una carta al presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla indicando que el Dictamen de la Comisión Científica pasa a ser vinculante para la DIA de 2003.
2013 Mediante el Real Decreto 355/2013 se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que incluye la obra de dragado de profundización como Medida Complementaria en su Programa de Medidas.
La 37ª Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO aprueba: "urgir al Gobierno de España a no permitir ninguna profundización del dragado en el Bajo Guadalquivir”, en línea con las recomendaciones de la Comisión Científica y con anteriores decisiones de la UNESCO (Decisión 35 COM 7B 27) y a integrar las conclusiones de la Comisión Científica como condiciones vinculantes en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
En octubre de 2013, la Comisión Europea abre procedimiento de infracción contra España por el proyecto de dragado, como resultado de una queja interpuesta por WWF España, por la posibilidad que presenta este proyecto de vulnerar la normativa europea de protección del medio, los graves impactos sobre Doñana y otros espacios de la Red Natura 2000.
2014 El Puerto presenta el proyecto de Mejora de Protección de Márgenes (rechazado por Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana con 38 votos en contra, 1 abstención y 3 votos en contra).
Dimisión y sustitución del presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
La Junta de Andalucía, a través de su Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, declara su intención de no autorizar la intervención hasta que no se cumplan los condicionantes de la DIA.
2015 La Sentecia del Tribunal Superior anula el dragado de profundización (a demanda de WWF/Adena) en el Plan Hidrológico de Demarcación por las siguientes razones:
1. Se impugna el art. 11 apartados 1 y 4 del Plan porque permiten que se deteriore determinadas aguas superficiales como consecuencia de la actuación de dragado, sin que se justifiquen “específicamente” los motivos que determinan las modificaciones o alteraciones de las masas de agua que conlleva la obra (el artículo 4.7 DMA y el artículo 39 RPH que lo traspone, determinan que los motivos de las nuevas modificaciones deben estar justificados “específicamente”.
2. No puede incluirse como una Medida Complementaria puesto que estas son aquellas que conducen a la consecución de los objetivos ambientales, que en el caso de las aguas muy modificadas (las 13 masas de agua del estuario), son alcanzar el buen potencial ecológico y el buen estado químico. La propia naturaleza del dragado no puede entenderse como medida complementaria sino como una actividad que genera alteración de las masas de agua y por tanto debe llevar asociado un programa de medidas que la compensen.
2015 Dictamen Motivado de la Comisión Europea
2016 Aprobación del nuevo Plan Hidrológico 2015-2021 que vuelve a incorporar el dragado de profundización entres su propuestas.
2017 El Puerto renuncia a ejecutar el dragado de profundización
2018 El nuevo Plan estratégico del Puerto de Sevilla no incluye el dragado de profundización
2019 (8 de julio), una nueva Sentencia del Tribunal Supremo acepta parcialmente el recurso de WWF y elimina los artículos del Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir del segundo ciclo (2016-2021) que había vuelto a incluir el dragado entre las medidas contempladas y aceptadas por el Plan.